jueves, 23 de marzo de 2017

CARDIOARGENTINA QUIERE RECORDARLES:
La realizacion de un apto fisico para realizar actividades deportivas esta bien reglamentado por la LEY Nº 5397  Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 .

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
  •  Artículo 1°.- Modifíquese la Ley 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedara redactada de la siguiente forma; CAPÍTULO I GIMNASIO Articulo 1°.- Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan “Gimnasio“.
  •  Artículo 2°.- La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente. 
  • Artículo 4°.- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.
  •  Artículo 5°.- Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.
  •  Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  •  Artículo 7°.- Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación: 
  • Artículo 8°.- Prohíbase en los gimnasios la venta o suministro de: Medicamentos. Drogas. Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo. 
  • Artículo 9°.- Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas. 
  • Artículo 10.- Derogase la Ordenanza N° 41.786 (B.M. N°17.964; AD 798.2) CAPÍTULO II CARRERAS DE CALLE
  •  Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
  •  Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido. 
  • Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.
  •  Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona. 

miércoles, 8 de marzo de 2017

EL CORAZON Y LA MUJER

EL CORAZON Y LA MUJER


Las Enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de mortalidad en el sexo femenino por delante de otras enfermedades más asociadas a la mujer, como el cáncer de mama o la osteoporosis .sin embargo ésta continúa siendo infradiagnosticada, e infratratada.
La mujer con dolor de pecho suele consultar menos y más tarde que el hombre cuando sufre un cuadro coronario y los médicos tienden a darle menos importancia que al hombre realizando menos estudios y menos tratamientos que los que les realizarían a hombres con cuadros similares.
Los síntomas “clásicos” de infarto son más característicos de los hombres que de las mujeres. En ellas, el dolor en menos preponderante, hay más síntomas “atípicos” e inespecíficos, con malestar, cansancio, náuseas, disnea, fatiga y palpitaciones. El dolor no siempre se asocia a esfuerzos y en aproximadamente el 50% de las veces, la primera manifestación de enfermedad coronaria es el evento coronario agudo.
Es por ello que desde el Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI), destacan que es importante adelantar la edad de chequeos periódicos: a partir de los 40 años, las mujeres deberían realizarse estudios como electrocardiograma, ergometría y análisis de laboratorio de rutina, sobre todo aquellas que presenten algún factor de riesgo cardiovascular como tabaquismo, obesidad, hipertensión arterial, colesterol elevado, historia familiar de episodios coronarios, mala alimentación o sedentarismo.
Así también la Sociedad Argentina de Cardiología ( SAC) y la Fundación Cardiológica Argentina ( FAC) proponen Incrementar la conciencia sobre la necesidad de contar con planes para prevenir la enfermedad cardiovascular en la mujer en nuestro país.
Los 10 consejos que propone la SAC para la mujer son:

1.     CONOCÉ TU PRESIÓN ARTERIAL

2.     CONOCÉ TU COLESTEROL

3.     CONOCÉ TU NIVEL DE AZÚCAR EN SANGRE (GLUCEMIA)

4.     CONOCÉ LAS ENFERMEDADES DE TUS PADRES

5.     NO FUMES

6.     COMÉ EN FORMA SALUDABLE

7.     MANTENÉ UN PESO ADECUADO

8.     CAMINÁ DIARIAMENTE

9.     SEGUÍ LOS CONSEJOS DE TU MÉDICO

10.  NO TE AUTOMEDIQUES NI ABANDONES EL TRATAMIENTO

 





FELIZ DIA A TODAS LAS MUJERES QUE NOS SIGUEN!!!!!!